NUEVA INSTRUCCIÓN PARA LA EXPROPIACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO '.ES'
El pasado 15 de noviembre de
2012, entró en vigor una nueva instrucción del Director de la Entidad Pública
Empresarial RED.ES, que establece la posibilidad de reasignación de dominios por
motivos de "interés general". Por lo que, en caso de que un
nombre de dominio '.es' sea declarado de "interés general", dicha
entidad podrá expropiar el nombre de dominio de un legítimo titular para que
éste sea reasignado al titular que RED.ES considere el más idóneo.
Parece que esta medida ha sido tomada por que la entidad RED.ES se ha encontrado en muchas ocasiones en situaciones en las que ciertos nombres de dominio relativos a Administraciones Públicas o de “Interés general”, como por ejemplo, nombres de personas de la Casa Real Española, han sido registrados por cualquier persona y no se encontraba suficiente apoyo legal en la anterior normativa para conseguir cancelar y reasignar dichos nombres de dominio.
LA NUEVA INSTRUCCIÓN ESTABLECE QUE :
El Presidente de la entidad pública RED.ES podrá establecer, mediante resolución motivada, que un nombre de dominio con la extensión territorial '.es', presenta 'interés general'. Asimismo, todos aquellos nombres de dominio '.es' que hayan sido previamente declarados de 'interés general', serán cancelados de oficio por la Autoridad de Asignación de Nombres de Dominio a través del oportuno procedimiento en los términos previstos en la Instrucción del Director General de RED.ES, por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo la extensión '.es'. Y una vez cancelado el nombre de dominio, éste será asignado a favor del sujeto que represente el 'interés general' que motiva dicha reasignación.
El antiguo titular del
nombre de dominio que haya sido reasignado, únicamente tendrá derecho a la
devolución de las cantidades satisfechas por la última modalidad de asignación
o renovación del mismo.
Damos por hecho que la
expropiación de un nombre de dominio '.es' estará siempre sobradamente
justificada y su finalidad principal será la de luchar contra la ciberocupación
de nombres de dominio, pero el hecho de que en cualquier momento un nombre de
dominio ya asignado a un titular pueda ser considerado de “interés general” y
éste le sea expropiado, no deja ser una amenaza para aquellas empresas o
personas que hayan registrado, lícitamente y de buena fé, un nombre de dominio
bajo la extensión '.es' para llevar a cabo un proyecto en Internet.
A tener en cuenta
Además,
a partir de ahora, el titular de un nombre de dominio '.es' será el que deberá
probar (en sólo 10 días) que los datos que constan en el Registro de Nombres de
Dominio son correctos cuando alguien le acuse de haber registrado el dominio
con datos falsos o incorrectos. Y si no lo demuestra, podrá perder su nombre de
dominio. Así que la existencia de un único defecto en los datos del
registro de un dominio '.es', puede suponer la cancelación del mismo sin posibilidad
de subsanación ni compensación económica alguna para el titular.